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LOS DELITOS DE UN TRIBUNAL ELECTORAL. Por Elizabeth Avila

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Si no lo hace, el precedente jurídico de la VIOLACION GRAVÍSIMA AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL (porque viola la Sala  Regional el artículo 12 de la Declaración UNIVERSAL de los derechos humanos).

La borrachera “morena” de poder está grave:

LOS DELITOS DE UN TRIBUNAL ELECTORAL.

El caso Zermeño López, el artículo 16 y la interpretación aislada como vicio metodológico.

El 25 de febrero de 2026, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF (magistradas Barrera Amador, Cervantes Bravo y Guerrero Olvera) determinó, por unanimidad, que la ciudadana María Emma Zermeño López había cometido violencia política de género contra una diputada de Morena.

La prueba: capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp donde Zermeño opinó sobre el desempeño de la legisladora. Las capturas fueron entregadas por el propio interlocutor, quien después se integró al equipo de la denunciante.

El Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió correctamente. Dos veces. Declaró inadmisibles las capturas por la inviolabilidad de las comunicaciones privadas del artículo 16 constitucional. La Sala Regional lo revocó. Dos veces.

Pero la Sala Regional invocó la excepción del párrafo 16 del artículo 16 constitucional: la comunicación aportada voluntariamente por un interlocutor. Aisló ese párrafo de su contexto normativo. Leamos completo:

El artículo 16 regula la intervención de comunicaciones en el ámbito penal exclusivamente. La autorización la otorga un juez federal. A petición del Ministerio Público. Para investigar delitos. Y la excepción que la Sala invocó — la aportación voluntaria por un interlocutor — tiene un requisito textual ineludible: que la comunicación contenga “información relacionada con la comisión de un delito”.

¿Opinar en un chat privado sobre el desempeño de una diputada es un delito?

No. No lo es en ningún código penal del país. Es ejercicio de la libertad de expresión en su manifestación más protegida: la esfera íntima.

Si la conducta no es delictiva, el párrafo 16 del artículo 16 es inaplicable. La excepción no se activa. La comunicación es inadmisible. Y la sentencia es nula.

Lo que hicieron las magistradas tiene nombre técnico: extirparon un párrafo de su sede constitucional, suprimieron el requisito que lo condiciona, y lo aplicaron a un supuesto que la Constitución no prevé. Eso no es interpretar. Es legislar. Y cuando un juzgador legisla para sancionar a un ciudadano por pensar en voz alta con un amigo, la operación trasciende el error judicial y se adentra en el terreno de la responsabilidad.

Tres vías que deben explorarse:

1. Responsabilidad administrativa. Una resolución que conculca derechos fundamentales mediante una interpretación manifiestamente contraria al texto constitucional configura ejercicio indebido de la función pública.

2. Responsabilidad constitucional. El artículo 110 prevé el juicio político contra magistrados federales por actos que redunden en perjuicio de intereses públicos fundamentales. La anulación de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas para sancionar opiniones íntimas lo es.

3. Responsabilidad penal. Cuando la actuación jurisdiccional excede los márgenes de la interpretación razonable y se convierte en violación directa de garantías constitucionales, puede configurarse abuso de autoridad (art. 215 CPF). La independencia judicial protege al juzgador que interpreta dentro de lo razonable. No protege al que mutila la Constitución para fabricar una norma que no existe.

La independencia judicial no es un cheque en blanco. Es un escudo. Y un escudo no debe usarse como disfraz.

El artículo 16 no dijo: “Las comunicaciones privadas son inviolables, salvo que alguien las filtre.” No dijo: “salvo en materia electoral.” No dijo: “salvo que contengan opiniones que molesten a un legislador.”

Dijo: “Las comunicaciones privadas son inviolables.”

Si la Sala Superior cierra la puerta con el proyecto de De la Mata, Zermeño quedará sin recurso interno efectivo. Y el precedente estará sentado: en México, las conversaciones privadas pueden usarse para sancionarte si opinas sobre alguien con poder político.

Eso no es justicia electoral. Es vigilancia con toga. Y quienes la ejercen deben responder por ella.

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